La energía eléctrica es un insumo básico en cualquier proceso productivo, es necesaria para el funcionamiento de la mayor parte de la tecnología, el ser humano la asocia con confort y seguridad. Por estas y otras razones más, año con año la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades de la población es mayor.
En Guatemala el crecimiento inter anual de la demanda de energía y potencia del Sistema Nacional Interconectado –SNI- ha experimentado un crecimiento constante, desde que inició la operación del Mercado Mayorista de Electricidad el crecimiento inter anual promedio de la energía ha sido de 5.46% y el de la potencia ha sido de 4.68%. Este crecimiento observado tiene una alta correlación con el crecimiento de nuestra economía, con el aumento demográfico de la población y con el acceso cada vez mayor que los guatemaltecos tienen a la tecnología.
Producir una cantidad mayor de energía eléctrica cada año, implica que se debe aumentar la capacidad para generarla, transmitirla y distribuirla. En otras palabras, es necesario tener más potencia instalada de generación y mayor capacidad para transmitir potencia en las redes de transmisión y distribución. Esto implica necesariamente más infraestructura.
De las tres actividades generación, transmisión y distribución, la única que se puede desarrollar en un ambiente de mercado es la generación. La transmisión y la distribución al ser monopolios naturales, requieren de regulación de precio y de estándares mínimos de calidad a cumplir.
La expansión de la infraestructura para las actividades de transmisión y distribución se efectúa mediante disposiciones específicas en la regulación, tales como el proceso contenido en el Reglamento de la Ley General de Electricidad para llevar a buen término el Plan de Expansión del Transporte o el crecimiento de la red eficiente de distribución que cada quinquenio se determina como parte del cálculo del Valor Agregado de Distribución VAD.
En un ambiente de mercado, tal y como el que se promueve para el desarrollo de la actividad de generación, la expansión de la infraestructura se realiza sin ninguna intervención directa de la regulación, más que propiciando condiciones adecuadas para que los agentes concreten sus inversiones y enviando señales que las incentiven.
Por otra parte, es muy importante acotar que todo sistema de potencia, entendiéndose como tal al conformado por el parque de generación, las redes de transmisión y distribución, los servicios auxiliares y esquemas de protección, debe estar diseñado en función al máximo requerimiento de potencia que se espera un momento determinado y preparado para operar sin restricciones en tal condición.
Después de algunos años de funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad, con el objetivo de mejorar las condiciones para incentivar las inversiones en generación e incrementar la garantía de suministro en la mayor medida posible, así como que el Sistema Nacional Interconectado –SNI- esté preparado para el momento de máximo requerimiento de potencia que se pueda presentar durante el Año Estacional, en el año 2008 como parte de las reformas al RLGE se activó el mecanismo de Demanda Firme contenido en su artículo 72.
La Demanda Firme es una disposición regulatoria que obliga a los Participantes Consumidores a contratar la magnitud de potencia que el AMM asigne, debe ser contratada para todo el Año Estacional y no hacerlo se considera una falta grave.
La magnitud de potencia que el AMM asigna como Demanda Firme, se calcula proyectando con base en registros históricos, la demanda de potencia que el Participante Consumidor tendrá durante el momento del máximo requerimiento de potencia durante el Año Estacional, a esta proyección se le suman las pérdidas y reservas que el SNI requiere.
La potencia que el Participante Consumidor debe contratar para honrar la obligación de cubrir su Demanda Firme debe ser Oferta Firme Eficiente –OFE-. La OFE es la potencia que el AMM asigna a los Agentes Generadores una vez evaluada la capacidad física de generación, la disponibilidad frente a los requerimientos del despacho y la eficiencia económica de la central generadora respecto al parque de generación.
El hecho que la potencia que contractualmente respalda a la Demanda Firme sea OFE, brinda una alta probabilidad de contar realmente con la potencia de generación que el SNI requiere en el momento del máximo requerimiento de potencia del Año Estacional.
Una consideración importante sobre la Demanda Firme, es precisamente que el máximo requerimiento de potencia está respaldado contractualmente por los Participantes Consumidores. Desde el punto de vista de garantía de suministro, la demanda máxima de potencia del Año Estacional, está asegurada mediante contratos.
Adicionalmente la Demanda Firme fomenta la existencia de un mercado de contratos para los generadores que dispongan de OFE, mercado que ha hecho viable la bancarización de varias de las inversiones en activos de generación que han venido a sumar a la capacidad de generación disponible en el país.
El crecimiento inter anual de la demanda máxima de potencia del SNI está implícito en el cálculo de la Demanda Firme, ya que la Demanda Máxima de Potencia que el AMM proyecta para el Año Estacional, debe ser cubierta totalmente por la Demanda Firme asignada a los Participantes Consumidores.
Para realizar la proyección de la Demanda Máxima de Potencia, el AMM utiliza información de algunas variables económicas y varios modelos econométricos, por lo que resultan proyecciones muy cercanas a la Demanda Máxima de Potencia que realmente se registra año con año. De esta manera es que la Demanda Firme al considerar el crecimiento del requerimiento de potencia del SNI, año con año incrementa la necesidad de contratación de OFE enviando la señal al mercado de la existencia de un mercado de contratos para la OFE que crece.
Debido a que la Demanda Firme debe ser contratada durante todo el Año Estacional, para los Grandes Usuarios resulta crítico que su cálculo sea lo más apegado a la realidad del consumo que tendrán durante el momento de máximo requerimiento del sistema, en caso contrario estarían contratando una potencia mayor a la que físicamente requieren y esto puede constituir un sobre costo muy importante.
Por esta razón es necesario revisar el proceso de cálculo y asignación establecido en la Norma de Coordinación Comercial Número 2 –NCC2- con el propósito de mejorarlo y minimizar las sobre contrataciones que muy comúnmente resultan para los Grandes Usuarios.
Hace algunos años se incluyó en la NCC2 el procedimiento numérico que el AMM utiliza para realizar la proyección de lo que en la norma se denomina Demanda Máxima Proyectada del Participante Consumidor, estas proyecciones se realizan con registros históricos de la medición comercial, que se usan como entrada en un modelo econométrico de proyección lineal, del cual se obtiene una tendencia de crecimiento.
Incluir en la norma más modelos econométricos para calcular la Demanda Máxima Proyectada, sobre todo en el caso de varios Grandes Usuarios que no necesariamente crecen linealmente, sería una mejora deseada que puede derivar en tendencias de crecimiento que reflejen de mejor forma el comportamiento de los Grandes Usuarios.
El hecho de que la Demanda Firme tenga que contratarse durante todo el Año Estacional y que su magnitud sea fija y no pueda ser sujeta a cambios durante un año entero, constituye una barrera de entra parada para demandas estacionales, sobre todo en los casos en los que debido a su estacionalidad presentan consumos altos de potencia durante el mes en el que se proyectó el momento de máximo requerimiento de potencia, debido a que estarían sobre contratados durante los meses en done su estacionalidad implica consumos bajos de potencia.
Esta condición de inflexibilidad de la magnitud de la Demanda Firme a Contratar, puede convertirse en un gran sobre costo para aquellos Grandes Usuarios que por alguna razón de fuerza mayor se vean limitados en su capacidad de consumo, como los varios casos que se observaron durante la reciente pandemia del COVID, o algunos otros casos conocidos, en los que fenómenos naturales afectaron físicamente instalaciones.
Por esta razón otra mejora que se podría considerar en la norma, es la posibilidad de la revisión de la magnitud de la Demanda Firme durante el Año Estacional para las demandas estacionales o para casos de Fuerza Mayor debidamente comprobados, esta revisión podría ser en una única oportunidad y podría coincidir con la Reprogramación de Largo Plazo del Año Estacional.
No cabe duda que el mecanismo de Contratación de Demanda Firme, ha sido desde su activación en el 2008, una de las disposiciones regulatorias que han propiciado la seguridad de abastecimiento que hoy en día disponemos y el incremento y diversificación del parque de generación instalado en nuestro país.