Actualización Regulatoria del Mercado Mayorista de Electricidad

Desde la entrada en vigencia de la Ley General de Electricidad y sus reglamentos en 1996, el Sub Sector Eléctrico guatemalteco se rige por principios fundamentales como los siguientes:

  • Libertad de acceso a las redes de transmisión y distribución.
  • Libertad en la instalación de centrales generadoras.
  • Separación de las actividades de generación, transmisión y distribución.
  • Adopción de un mercado de costos para el despacho de la generación.
  • Operación a mínimo costo del Sistema Nacional Interconectado.
  •  Regulación de precios y estándares de calidad para la transmisión y la distribución.
  • Libertad de contratación para la demanda no regulada y actividad de comercialización.

Principios que han sido piedra angular para que después de 26 años el Sub Sector Eléctrico haya alcanzado un relativo éxito en:

  • Atracción de inversiones en generación y transmisión.
  • Garantía de suministro.
  • Estabilidad en las tarifas para los usuarios regulados.
  • Eficiencia en los costos de la energía.
  • Activa participación de Agentes en intercambios de energía con el Mercado Eléctrico Regional –MER- y México.

Para el desarrollo y aplicación de estos principios fundamentales, que no debieran sufrir modificaciones significativas a lo largo del tiempo, existen varios conceptos y reglas que en función a:

  • Las señales brindadas por el mercado.
  • Los cambios tecnológicos.
  • La integración con otros mercados y/o sistemas eléctricos.

 Deben ser actualizados o modificados para adaptar la regulación a nuevas necesidades y condiciones.

En el año 2007 como consecuencia de los hallazgos contenidos en las auditorías, que ejerciendo el Mecanismo de Verificación del funcionamiento del AMM, realizó la CNEE durante el 2002 y el 2004, sumado a la urgente necesidad de ampliar la capacidad del sistema de transmisión y de agregar nueva generación, se efectuó la primera actualización regulatoria importante del Mercado Mayorista de Electricidad –MME-.

Como parte de esta actualización regulatoria, el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista –RAMM-  sufrió modificaciones que en su gran mayoría tuvieron que ser incluidas en las Normas de Coordinación. Los temas más importantes que surgieron con esta segunda actualización regulatoria fueron:

  • Plan de Expansión del Sistema de Transporte.
  • Plan de Expansión del Sistema de Generación.
  • Procedimiento para la Adición de Nueva Generación.
  • Saldo del Precio de Potencia.
  • Activación de la Oferta Firme Eficiente.
  • Activación de la Demanda Firme.
  • Máquina de Falla y Demanda Interrumpible.
  • Condiciones para la participación de las transacciones internacionales en el cálculo del Precio Spot.
  • Cambios en la conformación de la Junta Directiva del AMM.

En el 2012 la línea de transmisión que conecta los sistemas eléctricos de América Central y que originó la creación del Mercado Eléctrico Regional –MER-, la Línea SIEPAC, estaba por ser finalizada y puestos en operación los últimos tramos que aún estaban pendientes.

Hasta ese momento la operación del MER, se hacía bajo un reglamento transitorio que no consideraba una operación integrada de los mercados o sectores eléctricos de los países miembros. Debido a que se tenía la creencia que una operación integrada propiciaría un incremento significativo en las transacciones regionales, con lo que se justificarían la inversión realizada en la Línea SIEPAC, las instituciones regionales emprendieron una verdadera cruzada para que cobrara vigencia el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional –RMER- y para que las regulaciones de los países miembros se armonizaran con lo dispuesto en dicho reglamento regional.

La armonización regulatoria con el MER propició la segunda actualización regulatoria importante para el MME. Para el efecto, se tomó la decisión de mantener los principios fundamentales y el modelo de funcionamiento del MME, por lo que las modificaciones para armonizar la regulación del MME con la del MER, se efectuaron únicamente a nivel de las Normas de Coordinación sin entrar a modificar disposiciones fundamentales contenidas en la ley o en sus reglamentos.

Las principales modificaciones a las Normas de Coordinación con motivo de la armonización regulatoria con el MER fueron:

  • Inclusión de Contratos Firmes Regionales y tropicalización del concepto “Firmeza”.
  • Dedición de los nodos frontera con el MER como los limítrofes entre ambos mercados y como nodos comerciales para el MER.
  • Consideración de los Despachos Regionales en los diferentes niveles de programación del Despacho Nacional.
  • Intercambio de información entre los Participantes del MME, AMM y Ente Operador Regional para el despacho y coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Regional –SER-.
  • Tratamiento de los cargos relacionados a la Transmisión Regional y Cargo Complementario.
  • Tratamiento de las Desviaciones de Control.
  • Consideraciones para el traslado de las liquidaciones regionales a los Participantes del MME.
  • Inclusión de las Garantías Regionales.
  • Consideración del Régimen Sancionatorio del MER.
  • Consideración de los Criterios de Calidad y Seguridad Regional. 

En la actualidad, la matriz de generación guatemalteca ha cambiado respecto a la que había cuando se realizó la última actualización regulatoria importante, siendo las diferencias más notables las siguientes:

  • El porcentaje de generación con Bunker ha disminuido considerablemente.
  • La generación con carbón es cada vez más relevante.
  •  Hay una moderada penetración de generación renovable intermitente solar fotovoltaica y eólica con mucho potencial para incrementarse.
  • La capacidad de regulación de la generación hidroeléctrica no ha crecido.
  • La Generación Distribuida Renovable ha crecido considerablemente.
  • Las importaciones desde México se han incrementado considerablemente y se espera un crecimiento en las importaciones desde el MER.

Otro factor, es que nuevamente se observan períodos en los que la energía generada se encuentra muy cerca de la demanda, sobre todo en época seca y cuando existes indisponibilidades de generación. En teoría hay suficiente potencia para cubrir la demanda, pero en la práctica definitivamente este no es el caso para la energía.

Así mismo, las tecnologías de generación han evolucionado. La generación renovable intermitente, especialmente la solar fotovoltaica, está teniendo un crecimiento exponencial en varios países, seguramente Guatemala no escapará a esta corriente y próximamente se incrementará la penetración de este tipo de generación.

Adicionalmente, los sistemas de almacenamiento cada vez tienen mayor capacidad y menor precio, por esta razón están siendo instalados en muchos países para respaldar generación renovable intermitente, para ser otra fuente más de potencia eléctrica y para suministrar reservas. Esto hace necesario considerar esta tecnología en la regulación para que no se limite su ingreso a Guatemala.

En adición, la posición que tenía Guatemala como neto exportador al MER cambió con la instalación de nueva generación en los países Centro Americanos, sobre todo con la instalación de 300 MW de generación con base en Gas Natural en El Salvador. Las exportaciones de energía han disminuido y las importaciones desde México y el MER se han incrementado.

Estos hechos nos permiten afirmar que hoy en día nos encontramos en un escenario en el que las señales del mercado, los cambios tecnológicos y la interacción con los sistemas eléctricos y mercados vecinos, se conjugan para que sea necesario emprender lo antes posible por tercera vez una actualización regulatoria importante.

Afortunadamente desde hace un par años se ha venido desarrollando una consultoría contratada por el AMM con el propósito de actualizar la regulación del MME. Recientemente fueron presentados a nivel conceptual, los temas que el consultor contratado por el AMM propone actualizar, siendo a nuestro criterio los más relevantes:

  • Oferta Firme Eficiente de centrales Solares y Eólicas.
  • Mejoras al Procedimiento para determinar la Oferta Firme Eficiente.
  • Mejoras al Procedimiento para determinar la Demanda Firme.
  • Tratamiento de los Costos de Arranque y Parada.
  • Exportaciones de Oportunidad en el cálculo del Precio de Oportunidad de la Energía.
  • Despacho y Pronóstico de Generación Renovable.
  • Pago por Disponibilidad.
  • Almacenamiento Autónomo y Generador Híbrido Autónomo.

Habrá que estar muy atentos a las posibles propuestas de modificación a la normativa que surjan sobre estos temas que fueron presentados y que conocemos únicamente a nivel conceptual.

Durante el año 2023, se esperan amplias discusiones y un arduo trabajo para procurar que la regulación se actualice y adapte a las nuevas condiciones que se presentan. Será muy importante velar porque la regulación del MME, esté preparada para los desafíos que está enfrentando y para los que vendrán más pronto que tarde.

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