Reforma a la Ley General de la Industria Eléctrica de Honduras

Con excepción de Costa Rica que mantiene su industria eléctrica integrada verticalmente mediante su empresa estatal ICE, el resto de los países de América Central, adoptaron el modelo de mercado para la generación y comercialización porque era posible lograr eficiencias al poner estas actividades en condiciones de competencia, de regulación de precios y de calidad para la transmisión y distribución por ser monopolios naturales.


En el 2014 con la entrada en vigencia de la Ley General de la Industria Eléctrica, Honduras se convirtió en el último de los países centroamericanos en reformar su sector eléctrico. Como en el resto de los países, el objetivo de esta ley fue separar las actividades de generación, transmisión y distribución integradas verticalmente por la empresa estatal ENEE, permitir la participación privada en generación y comercialización en un ambiente de mercado y regular los precios y la calidad de la transmisión y distribución de electricidad.


En el 2015 fueron publicados en La Gaceta, diario oficial en Honduras, el Reglamento de la Ley Eléctrica y el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista, instrumentos que desarrollaron los principios establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica. En cumplimiento a estos cuerpos legales, se conformó la CREE que es el ente regulador del sub sector eléctrico y algunos años después se implementó el ODS que es el operador del sistema eléctrico y liquidador de las operaciones del Mercado Mayorista de Electricidad.


No obstante a que el marco regulatorio y la institucionalidad necesaria para el funcionamiento del modelo adoptado fueron conformados, se observaron avances como la celebración de licitaciones de largo plazo para la contratación de energía y potencia destinada a suplir las necesidades de los usuarios regulados, así como la participación de algunos agentes generadores privados en el mercado mayorista; por razones ajenas a los principios y disposiciones escritos en la ley y sus reglamentos, la tan ansiada garantía del suministro a un costo eficiente no ha sido percibida por los usuarios hondureños.


La complicada situación financiera de la ENEE y el altísimo porcentaje de pérdidas técnicas y no técnicas que tienen lugar en la red de distribución, han sido motivo de muchos titulares de prensa. Los constantes cortes de suministro en varias zonas del país y las inevitables alzas que ha sufrido la tarifa de energía eléctrica, ha puesto en jaque a los funcionarios hondureños.

Sun setting behind the silhouette of electricity pylons


Como solución a estos problemas el gobierno que recientemente asumió funciones, impulsó la “Ley especial para garantizar el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de la naturaleza económica y social” y la puso en vigencia en mayo del presente año 2022 Esta ley contiene una serie de reformas importantes a la Ley de la Industria Eléctrica, a continuación, se describen las más relevantes.

  1. Se declara en emergencia al sector eléctrico hondureño autorizando al Poder Ejecutivo y a la
    Junta Directiva de la ENEE, para establecer un “Plan de Emergencia para la Recuperación del Sub
    Sector y rescate de la Empresa Pública”.
  2. Se establece como una obligación del Estado el garantizar la prestación del servicio de energía
    eléctrica a toda la población. Bajo esta disposición, el Estado ejercerá el control del sub sector
    eléctrico a través de la ENEE. Se conserva la figura de la CREE como regulador y se garantiza la
    continuidad del sector privado en las áreas de generación, transmisión y distribución.
  3. Se autoriza a la Junta Directiva y a la Gerencia General de ENEE, la renegociación de los
    contratos de generación que se tiene suscritos. Si no fuera posible la renegociación de dichos
    contratos, se autoriza la compra de los activos de generación previo justiprecio.
  4. Por considerarlo lesivo a las finanzas del Estado y de la ENEE, se deroga el Decreto Legislativo
    mediante el que se entregaron en concesión 14 cuencas de ríos para el desarrollo de proyectos
    de generación.
  5. Se concede el plazo de un año para que entren en operación las centrales generadoras
    asociadas a contratos suscritos con ENEE, en caso contrario sus contratos serán rescindidos.
  6. Se cancela la figura del Operador del Sistema y se le obliga al ODS a devolver las instalaciones e
    infraestructura a la ENEE. La función de operador del sistema vuelve a la ENEE.
  7. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la ENEE para que aprueben e implementen un programa de
    reducción de pérdidas.
  8. De acuerdo con la declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo debe evaluar y contratar la
    construcción de presas de generación con energía renovable y control de inundaciones.
  9. Se fija un plazo de 30 días para el proceso de renegociación de los contratos de generación que
    tenga suscritos la ENEE. Durante el proceso de renegociación las generadoras deben asegurar la
    prestación ininterrumpida de la producción y de venta de energía a la ENEE.
  10. Se autoriza al Gobierno para que una vez concluida la renegociación o relación contractual, con
    las centrales con las que tiene retrasos de hasta un año, proceda a conciliar la mora y establezca
    un mecanismo de pago. Se dará preferencia a los pequeños y medianos generadores.
  11. Se crea la Comisión de Auditoría Integral conformada por instituciones del Organismo Ejecutivo,
    con el propósito de auditar los costos variables de operación, mantenimiento, costos variables
    de combustibles y rentabilidad de las generadoras. También auditará el cumplimiento de los
    contratos.
  12. Se elimina la actividad de comercialización de energía eléctrica.
  13. Se establecen 6 meses para que las plantas mercantes operando en el mercado de oportunidad
    se inscriban como agentes ante la CREE y el ODS, para poder mantener su operación en las
    condiciones que estableció el ODS. En caso contrario la renovación y condiciones deberán ser
    aprobada por ENEE.
  14. La ENEE tendrá que promover un proceso de licitación pública para que las plantas mercantes
    puedan contratarse por un período máximo de 4 años a un precio máximo de referencia fijado
    por ENEE.
  15. La normativa relacionada con la calidad del servicio tendrá un período de transición para su
    aplicación gradual, aplicación que deberá considerar el estado de las redes y el tiempo para su
    refuerzo y expansión.

Habrá que seguir muy de cerca el efecto que tendrán estas reformas en el funcionamiento del sector eléctrico hondureño y cómo repercutirán en la atracción de las inversiones que tanto se requieren para mejorar su funcionamiento.


Será interesante observar si bajo la declaración de la energía eléctrica como un “bien público de seguridad nacional” y mediante todas las atribuciones y poderes que esta reforma le otorga al Estado, éste será capaz de mejorar la mala situación financiera y técnica que atraviesa la ENEE, pero sobre todo si logrará garantizar que en el país exista garantía del suministro de energía eléctrica a un costo eficiente.

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